Procedimiento para obtener el documento de pago del impuesto para realizar la matriculación de vehículos nuevos o para rehabilitar vehículos en situación de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico.
Este trámite lo podrá realizar el sujeto pasivo titular del vehículo (adquirente) o su representante.
Los propietarios o adquirentes de vehículos que figuren de baja (rehabilitaciones) en el citado Registro Oficial.
Se podrá realizar de dos maneras distintas:
1.- Presencialmente en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento.(Calle Herrerías n.º 4)
2.- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Talavera de la Reina en el PORTAL TRIBUTARIO (https://sede.talavera.org:9443/portaltributario/)
En ambos supuestos se continuará el trámite ante la Jefatura Provincial de Tráfico una vez abonado el documento de autoliquidación generado.
Procedimiento presencial
Acudiendo al Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento para la cumplimentación de la autoliquidación de acuerdo con los datos técnicos del vehículo comprendidos en la Tarjeta de Inspección Técnica (ficha técnica), y de acuerdo a los datos del titular, obteniéndose la cuota a abonar en función del trimestre en el que se matricule el vehículo.
Procedimiento a través de la sede electrónica
Mediante este servicio se puede generar el documento de la autoliquidación del Impuesto a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Talavera de la Reina en el PORTAL TRIBUTARIO (https://sede.talavera.org:9443/portaltributario/) accediendo al apartado “Contribuyentes”, “Gestión Tributaria”, “Autoliquidación” desde donde se podrá generar e imprimir el correspondiente impreso de autoliquidación.
Datos del Adquiriente
Deberá constar el nombre completo y el domicilio de la persona física o jurídica que vaya a figurar como titular del vehículo en el permiso de circulación.
Domicilio fiscal
El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
Para las personas físicas, el domicilio fiscal es el lugar donde tenga su residencia habitual.
No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos establecidos en el artículo 113 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Datos del Representante
En el caso que sea necesario, se cumplimentará el nombre completo, así como el domicilio de la persona que actúa como representante del anterior.
Datos del Vehículo
Consigne los datos que figuran en el Certificado de características técnicas del vehículo.
Plazo para realizar el trámite
La autoliquidación por alta se deberá realizar al adquirir un vehículo nuevo, dentro de los 30 días hábiles a contar desde la fecha de adquisición y con carácter previo a su matriculación.
Para vehículos en situación de baja en el Registro de Vehículos de Tráfico, cuando se tramite la rehabilitación de dicho vehículos en un ejercicio posterior al de la fecha de la baja.
Instrucciones para realizar el pago
Las modalidades de pago que se pueden utilizar para las autoliquidaciones generadas a través del portal tributario son las que se detallan a continuación:
a) Pago mediante cualquier tarjeta bancaria a través de la página web del Ayuntamiento http://www.talavera.es/, accediendo a PAGO DE IMPUESTOS, apartado Ayuntamiento de Talavera de la Reina, siguiendo las siguientes indicaciones:
1. Paso: Justificante (13 núm. ) que constan en la cabecera del documento de pago generado de la forma descrita anteriormente a través del portal tributario.
2. Paso: Introducir de manera obligatoria los siguientes datos que constan en el documento generado:
Importe: cuota a ingresar (consta al final del documento)
NIF/CIF: dato del propietario del vehículo
Fecha devengo: formato DDMMAAA (consta en la cabecera del documento)
Dato específico: (consta en la cabecera del documento)
3 y 4 Paso: Comprobar los datos del recibo e iniciar el pago: Introducir los datos de cualquier tarjeta bancaria y confirmar el pago.
La impresión del documento de ingreso que se genere por este medio, coincidente con los datos de la autoliquidación generada, servirá como justificante del pago realizado junto al documento de autoliquidación. Ambos documentos deberán aportarse ante la Jefatura Provincial de Tráfico como documentos acreditativos del abono del impuesto IVTM por Alta.
b) Pago en efectivo. Si el interesado opta por realizar el pago en efectivo habrá de dirigirse con el modelo de autoliquidación a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, siendo estas las siguientes: “CAIXABANK, S.A. (cualquier parte del territorio español y en la red de cajeros SERVICAIXA); en las oficinas de Talavera de la Reina del BBVA, Banco Caja España, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankia, Caja Rural CLM, Deutsche Bank, GLOBALCAJA, Ibercaja, Banco CCM (Liberbank).
Documentación necesaria para la matriculación ante la Jefatura Provincial de Tráfico
Para finalizar el procedimiento deberá solicitar la matrícula en la Jefatura Provincial de Tráfico, en la que deberá aportar la siguiente documentación:
Tarjeta de Inspección técnica del vehículo.
NIF o CIF del titular del vehículo.
Documento que acredite el pago de la autoliquidación por alta.
Las tarifas para los distintos tipos de vehículos según su potencia fiscal son las siguientes:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO | Anual |
A) TURISMOS | |
De menos de 8 caballos fiscales | 22,47 € |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 60,67 € |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 128,11 € |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 159,50 € |
De 20 caballos fiscales en adelante | 198,99 € |
B) AUTOBUSES | |
De menos de 21 plazas | 148,26 € |
De 21 a 50 plazas | 211,18 € |
De más de 50 plazas | 263,93 € |
C) CAMIONES | |
De menos de 1.000 kg. de carga útil | 75,27 € |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 148,26 € |
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil | 211,18 € |
De más de 9.999 kg. de carga útil | 263,93 € |
D) TRACTORES | |
De menos de 16 caballos fiscales | 31,43 € |
De 16 a 25 caballos fiscales | 49,41 € |
De más de 25 caballos fiscales | 148,26 € |
E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES | |
De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil | 31,43 € |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 49,41 € |
De más de 2.999 kg. de carga útil | 148,26 € |
F) OTROS VEHÍCULOS | |
Ciclomotores | 7,86 € |
Motocicletas hasta 125 cc. | 7,86 € |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. | 13,52 € |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. | 26,95 € |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc. | 53,94 € |
Motocicletas de más de 1.000 cc | 107,05 € |
Corresponderá según la fecha de matriculación o rehabilitación del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Del 1 de enero al 31 de marzo deberá liquidar cuatro trimestres (cuota anual)
Del 1 de abril al 30 de junio deberá liquidar tres trimestres.
Del 1 de julio al 30 de septiembre deberá liquidar dos trimestres.
Del 1 de octubre al 31 de diciembre deberá liquidar un trimestre.
El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Esta declaración-autoliquidación surtirá efectos para la inclusión en el Padrón Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para años sucesivos.
Podrá optar a la aplicación de las bonificaciones que se señalan a continuación en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, cumpliendo los requisitos detallados en el artículo 4.5 de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Bonificación vehículos automóviles en la clase de turismo cuyas emisiones oficiales de dióxido de carbono (CO2) no superen la tasa de 120 g/km.: Bonificación del 75% de la cuota (durante los cuatro primeros años desde la fecha de su matriculación.)
Bonificación por vehículo eléctrico: Bonificación del 75% de la cuota del impuesto.
Bonificación por vehículo híbrido: Bonificación del 75% de la cuota del impuesto (durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación,)
Bonificación por combustibles no contaminantes: Bonificación del 55% de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación, (durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación,)
Los beneficios fiscales anteriormente señalados podrán ser compatibles, siendo su naturaleza de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquél en que se produzca la solicitud, solicitud que, en todo caso, deberá formularse en el plazo de los 30 días siguientes a la fecha de matriculación. Se considerará extemporánea cualquier solicitud formulada fuera del plazo indicado.
Para poder disfrutar de cualquiera de las bonificaciones establecidas, o cualquier otro beneficio fiscal, deberá acreditar el contribuyente que se encuentra al corriente de pago de los tributos locales y demás deudas de derecho público en el momento de la solicitud, condición cuyo cumplimiento será exigible para su concesión, y cuyo incumplimiento dará lugar a la pérdida de la misma.
Como principal novedad para el ejercicio 2019, el carácter improrrogable del periodo efectivo de 30 días a partir del siguiente al de la fecha de matriculación, deviniendo en extemporánea cualquier solicitud registrada en fecha posterior a la señalada, lo que provocará la denegación de dicha solicitud y la imposibilidad de poder disfrutar de las bonificaciones señaladas durante los periodos de vigencia.
Otros supuestos de exención y bonificación del 100% de la cuota del impuesto:
En el supuesto de que considere que puede acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones indicada, deberá dirigirse a las Oficinas de Gestión Tributaria para efectuar dicho trámite de forma presencial.
Resto de beneficios fiscales contemplados en la Ordenanza fiscal del impuesto: tienen carácter rogado y surtirán efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten.
El resultado de la presente autoliquidación no tiene un carácter definitivo ya que será objeto de verificación y comprobación por la Administración, mediante el procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, a resultas de los cuales practicará, en su caso, la liquidación que proceda con los intereses y/o recargos que se deriven.
Todo ello, en virtud de lo prevenido en los arts. 120 de la Ley 58/2003, General Tributaria de 17 de diciembre de 2013 y 126 a 128 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.